El Juzgado Civil y Comercial N°10 de La Plata consideró que la exigencia no guarda relación con la aptitud de la conductora para manejar ni con la pretendida seguridad vial establecida en la reglamentación.
Consideraron que el decreto que reglamentó la ley provincial de tránsito N°13.927 alteró su espíritu, en tanto impuso una restricción -"Tener libre deuda de infracciones de tránsitos"- no contemplada por la normativa local y nacional.
Consideraron que el Código de Faltas porteño contradice el máximo de 2 años que establece el Código Penal, en tanto la regulación de la prescripción y extinción de las acciones es competencia exclusiva del Congreso de la Nación.